El 17 de Agosto se conmemora el Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín. Se trata de una fecha significativa para el calendario nacional, puesto que se recuerda al prócer y libertador de nuestro país, a quien se lo llama como el “Padre de la Patria”. En ese sentido, surge la duda si esta fecha es un feriado nacional.
De acuerdo a la ley 27.399 ―que regula el establecimiento de feriados nacionales y fines de semana largos―, esta jornada está incluida en el listado de feriados trasladables, los cuales se pueden cambiar de día para generar un fin de semana largo. Sin embargo, este año este no se mueve y cae un domingo, que coincide con el Día del Niño.
¿Por qué no se traslada el feriado por el Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín? La normativa ya mencionada indica que los feriados nacionales trasladables, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles, serán movidos al día lunes anterior. En tanto, los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Sin embargo, no dice nada sobre aquellos asuetos que caen en un fin de semana, por lo cual no se cambia de día. Es así que solo las personas que trabajan los domingos podrán disfrutar de este asueto.
Es por ese motivo que el Gobierno nacional estableció un día no laborable con fines turísticos el viernes 15 de agosto. De todos modos, puede que algunas personas deban trabajar en esta fecha. Esto se debe a que queda en el empleador si les da este día extra de descanso a sus trabajadores o si deben presentarse en sus puestos de trabajo en esta fecha.
La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.
En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que, en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
En resumen, el feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.
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