Un juez federal hizo lugar a un amparo y obligó a la obra social a brindar cobertura total de una prótesis ocular realizada por artistas plásticos para un menor con discapacidad, destacando su impacto en el desarrollo psicológico.
La obra social Prevención Salud S.A. fue obligada judicialmente a brindar cobertura integral (al 100%) de una prótesis ocular realizada por artistas plásticos para un niño. El reclamo fue iniciado por el padre del menor, representado por los abogados Ariel Bozikovich y Julia Marasciuolo, mediante una acción de amparo.
Al niño, oriundo de la provincia de Santa Fe, se le detectó en octubre de 2025 un retinoblastoma (un tumor maligno en la retina) en el ojo derecho, por lo que debió ser extirrado. Cuenta con certificado de discapacidad. Sus médicos tratantes indicaron la colocación de una prótesis específica, confeccionada a mano en un Laboratorio Óptico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especializado en pediatría.
Según la demanda, esta prótesis se adapta a la cavidad ocular del niño, es pintada de forma idéntica a la retina del ojo sano e incluso posee movilidad natural, siendo prácticamente indistinguible. Su valor asciende a $4.500.000, monto que la familia declaró no poder afrontar.
El padre interpuso un reclamo administrativo. Inicialmente, la obra social habría accedido a la cobertura en ese laboratorio, pero luego ofreció un prestador distinto o un reintegro parcial de hasta $2.000.000. La familia argumentó que la alternativa propuesta no contaba con la especialidad pediátrica requerida y confeccionaba prótesis genéricas.
Al hacer lugar a la medida cautelar, el juez federal Gastón Salmain fundamentó su decisión en informes que destacan el impacto emocional de las condiciones físicas visibles en el desarrollo psíquico infantil. “El acceso a una prótesis adecuada no cumple únicamente una función estética, sino que reviste una importancia significativa en términos emocionales y vinculares”, señaló, priorizando “la provisión de una prótesis de la mejor calidad disponible”.
Prevención Salud había argumentado que el iris pintado a mano es una cuestión estética que excede la funcionalidad clínica y no es de cobertura obligatoria. No obstante, la Defensoría General de la Nación, a través de su secretaria Letrada supervisora en Rosario, consideró que una decisión contraria “resultaría un desmedro del derecho a la salud, al desarrollo y a la integridad” del niño con discapacidad.
